Entrevista con Elizabeth Vásquez y Joey Hateley realizada por María Amelia Viteri, Ph.D., Profesora/Investigadora FLACSO/Ecuador. (1,2,3) María Amelia: Joey y Elizabeth, lo que quisiera primero es un breve recuento de su trabajo. Platíquenme un poco al respecto. Lo utilizaremos a manera de presentación para la entrevista. Joey: TransAction Theatre Company (Compañía de Teatro TransAcción) crea “Performance from the Periphery”(Performance desde la Periferia) para reflejar y responder a la diversidad en la cultura contemporánea. Con sede en Londres, TransAction Theatre Company crea proyectos basados en problemáticas, innovadores y experimentales de la más alta calidad por medio de performances incluyentes, culturalmente variados y artísticamente multidisciplinarios. TransAction colabora con distintas comunidades, artistas y organizaciones para crear un programa multidisciplinario de proyectos teatrales socioculturales de vanguardia. TransAction realiza proyectos de intercambio cultural artísticos y participativos que exploran las formas en que entendemos nuestra comunidad de identidad y nuestro lugar en el mundo. Su labor se centra en la problemática de identidad, el potenciamiento y la inclusión utilizando teorías de cambio social, teatro de la liberación y políticas de afiliación. Recurrimos al intercambio creativo así como a la exploración para construir interconexiones y entendimiento entre distintas disciplinas, contextos y personas. Dirijo una amplia variedad de proyectos para teatros, conferencias, eventos culturales y capacitación para organizaciones, grupos con intereses específicos, artistas, actores y estudiantes universitarios. María Amelia: Eli, te haré la misma pregunta en torno a Proyecto Transgénero. Elizabeth: El PROYECTO TRVNSGEN3RO es a la vez una propuesta política y una organización que se define como transfeminista, intercultural y alternativista.(4) Trabaja en el fortalecimiento de la identidad trans en el Ecuador a través de estrategias socioculturales, políticas, legales, comunitarias, artísticas y combinadas, de ejercicio y exigibilidad de derechos y espacios de los que las personas trans e intersex han permanecido históricamente excluidas. Nació en el año 2002 con la puesta en marcha de la Patrulla Legal —una experiencia de activismo legal callejero con comunidades de trabajadoras sexuales trans de Quito—, que hoy es uno de los componentes del Proyecto. En el 2006 se estableció su segundo componente, la Casa Trans, que además es su sede. Otros componentes son la propuesta artística TransTango y el Programa de Formación de Activistas Transfeministas. Además, el Proyecto Transgénero impulsó la creación de la Confederación Ecuatoriana de Comunidades Trans e Intersex — CONFETRANS. María Amelia: ¿Cómo empezó esta idea del “matrimonio gay”, a qué se debió? Elizabeth: En el 2007, empecé a formular teóricamente un uso alternativo del Derecho (“UAD”) que consistiría en la celebración de un matrimonio entre dos hombres. Para lograr esto que en principio sería imposible bajo la ley ecuatoriana, uno de los contrayentes tendría que ser un hombre trans —es decir, asignado “mujer” al nacer—, que conservara el sexo legal femenino en sus documentos a pesar de su identidad social masculina. El otro tendría que ser un hombre asignado varón al nacer, cuyo sexo legal masculino se correspondiera con una identidad social también masculina. Un matrimonio gay en estos términos tendría que admitirse gracias a que lo contraería una pareja ajena a la imaginación del legislador — y a sus prohibiciones. Llevo ocho años haciendo “UADS” y el proceso creativo comienza por el diseño de una “técnica alternativista” que luego se ejecuta en un caso práctico. La técnica debe intencionar “la subversión desde dentro” del sistema legal; de ser posible en varios niveles e incluso en la lógica que lo cimienta. En el 2004, diseñé y ejecuté un UAD que considero precursor del matrimonio gay que nos ocupa. Se trató de la regulación de una unión de hecho gay en un momento en que el marco jurídico ecuatoriano todavía no reconocía esta figura en parejas del mismo sexo. La técnica que utilicé en ese UAD fue el “rediseño subversivo” de otra institución ya existente: una sociedad mercantil, de la que dejé sólo el cascarón, vaciando su contenido (regulación de derechos y obligaciones entre socios comerciales) y sustituyéndolo por un contenido distinto: regulación de derechos y obligaciones entre dos miembros de una pareja gay. Valiéndome del principio de “autonomía de la voluntad” que estructura el derecho privado -“se puede hacer todo lo que no esté expresamente prohibido” - incorporé formalidades que emularon el estilo de la institución pública prohibida -el matrimonio- como la comparecencia de testigos y cláusulas de obligaciones “morales” que ellos mismos redactaron. Y como, en virtud del antes referido principio, “el contrato es ley para las partes”, Alex Carrillo y David Bermeo se juraron amor en los términos por ellos mismos pactados, en la Notaría 32 en Quito. El notario no pudo objetar la celebración de esta unión de hecho, intercambio de aros incluido, porque jugamos con su rol en el sistema: el notario es el “dador de la fe pública” y tuvo que limitarse a dar fe de que esta experiencia gay existía. En el 2008, tuve la oportunidad histórica de trabajar como asesora de la Asambleísta Tania Hermida en el proceso Constituyente de Ecuador y eso me permitió contribuir a la normativa constitucional de familias. El sector gay asimilacionista o “corporativo” se concentró en la agenda de la unión de hecho para parejas del mismo sexo mientras que l@s transfeministas nos concentramos en lograr el reconocimiento de “varios tipos de familia”; un concepto constitucional amplio que incluyera a las parejas del mismo sexo dentro del paraguas de la diversidad familiar, pero también a muchos otros vínculos familiares y parentescos alternativos históricamente desprotegidos por la ley. Y lo logramos. Paralelamente, mi Asambleísta y yo nos jugamos por lograr la formulación de la “no discriminación por identidad de género”y la de la “libertad estética”; normas que sabíamos que iban a establecer parámetros importantes para el desarrollo de derechos trans. En el marco de esa concepción constitucional vanguardista de “familia” y de género, pero también en el marco tensionante de una especificación constitucional de heterosexualidad del matrimonio que en la anterior Constitución no existía (y que desde el punto de vista formal podría considerarse un retroceso escrito a renglón seguido de tanto avance), llega nuestro matrimonio gay. Pasando ya a la discusión de la técnica alternativista, la bauticé como “la producción de una paradoja jurídica” y consiste en poner al juez en una situación sin salida en la que, para mantener la histórica negación jurídica de derechos trans — es decir, reducir legalmente a “mujer”a un hombre trans — debe hacer una lectura progresista de derechos gays y admitir este matrimonio entre dos identidades de género masculinas. Y, a la inversa, para mantener la histórica negación jurídica de derechos gays — es decir, impedir un matrimonio homosexual — debe hacer una lectura progresista de derechos trans y admitir que un trans masculino es un hombre y que precisamente por eso no puede casarse con otro. Ambas interpretaciones jurídicas son posibles(5) y lo interesante de la paradoja es que en cualquiera de los dos casos, hay un resultado positivo para la diversidad sexual. Por supuesto, sabíamos que era más probable que el matrimonio se permitiera bajo el argumento de que el hombre trans es “mujer ante la ley” porque a las autoridades civiles les asustaría menos admitir un matrimonio un poco raro que admitir que de la plasticidad del género no se escapa ni siquiera el Derecho. Y es así como terminaron casándose dos señores de frac: a n
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